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TRAVERSARO, SERGIO DANIEL c/ CARREÑO CAMINO, JOSMARY ZOIRETTE s/SUMARISIMO

El propietario promovió demanda de desalojo contra la ocupante del departamento ubicado en Balcarce 1359, Piso 1, Dpto. “F”. El Juzgado Nacional en lo Civil N°54 hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y a eventuales sub-inquilinos a desalojar en el plazo de diez días, con costas a la parte demandada.

Desalojo Locacion Restitucion Tenencia precaria Vencimiento de contrato Balcarce 1359 Costas Mediacion previa Vulnerabilidad Juzgado civil 54


¿Quién es el actor?

Sergio Daniel Traversaro.
- Demandada: Josmary Zoirette Carreño Camino (y eventuales sub-inquilinos y ocupantes).
- Objeto de la demanda: Acción de desalojo y restitución del inmueble sito en Balcarce 1359, Piso 1, Departamento “F”, por vencimiento del contrato de locación y falta de título que habilite la permanencia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por Sergio Daniel Traversaro contra Josmary Zoirette Carreño Camino y contra los eventuales sub-inquilinos y ocupantes, condenándose a la demandada y a los demás sub-inquilinos y ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas a la parte demandada; previo a la regulación de honorarios, cumplimiento de la ley 27.423; notifíquese y comuníquese al Centro de Informática Judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "De esta manera, debía la accionada demostrar acabadamente la existencia de alguna circunstancia que haga a su derecho a permanecer en el inmueble objeto de marras." "Ahora, lo cierto es que la Sra. Carreño Camino reconoció habitar en la propiedad de la parte actora; explicó las particularidades de la vivienda y alegó una situación de extrema vulnerabilidad -propia y de su grupo
- lo que, sumado a las inclemencias del mercado inmobiliario, hace que no pueda abandonar la propiedad pese a su voluntad de hacerlo." "Entonces, a partir de lo expuesto en los puntos anteriores, no se advierte que la Sra. Carreño Camino esté ocupando el inmueble de la actora en virtud de algún documento, contrato o acuerdo -aunque sea
- verbal. Por lo cual, de acuerdo a la forma en que quedó trabada de litis era incumbencia de la requerida la carga de demostrar el acto o negocio jurídico en el que lo funda... En consecuencia de ello, y por encontrarse a la fecha del dictado de la presente vencido -ampliamente
- el plazo estipulado para la restitución del inmueble locado... no habiendo la demandada, Josmary Zoirette Carreño Camino, acreditado título válido alguno que le diera derecho a retener la tenencia de aquél, corresponde hacer lugar a la presente acción." "IV. Las costas del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Código Procesal, han de imponerse a la parte demandada, en su condición de vencida."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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