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CANDIA, MISHEL VALENTINA s/GUARDA

Solicitud de guarda judicial de una niña a favor de su tía materna por razones de socioafectividad y cuidado sostenido. El Juzgado concedió la guarda por un año a la tía, autorizó la gestión y cobro de la Asignación Universal por Hijo y ordenó notificaciones e intervención de la Defensoría Zonal para seguimiento en atención del interés superior del niño.

Guarda judicial Interes superior del nino Socioafectividad Asignacion universal por hijo Tia materna Notificacion servicio social Defensoria zonal Art. 657 cccn Ley 26.061 Evaluacion socioambiental


- Actor (quien peticiona): Sra. Sabina Yamila Candia (tía materna), DNI 33.739.188.
- Demandado / parte contraria: progenitora de la niña, Sra. Salomé Edith Candia, DNI 38.176.984 (interviene en autos y promovió actuaciones conexas sobre violencia familiar).
- Objeto de la demanda: Solicitud de guarda judicial de la niña Mishel Valentina Candia (DNI 56.998.254), nacida el 16/05/2018, a fin de dar marco jurídico a la guarda de hecho que ejerce la tía. Se pidió asimismo autorización para gestionar la Asignación Universal por Hijo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a lo solicitado y se concedió, por el término de un año, la guarda de la niña Mishel Valentina Candia a su tía materna, Sra. Sabina Yamila Candia, debiendo aceptar el cargo apud-acta; se autorizó a la tía a gestionar y percibir la Asignación Universal por Hijo hasta nueva orden judicial; se ordenaron notificaciones a la peticionante y a la progenitora a través del Servicio Social del Juzgado; se pidió notificar a la Defensora de Menores y continuar la intervención de la Defensoría Zonal Comuna 4 con acompañamiento periódico (art. 33 Ley 26.061).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en la sentencia): "En supuestos como el presente, donde Mishel Valentina se encuentra al cuidado de su tía materna desde muy pequeña, con intervalos, y luego ha vuelto a vivir con ella, y la propia niña ha manifestado el deseo de volver a vivir con su tía materna, cobra especial relevancia para resolver la noción de interés superior del niño, y de socio afectividad." "La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la ley 23.849 e incorporada a la Constitución Nacional con jerarquía superior a las leyes (art. 75 inc. 22 Const. Nac.) sienta el principio de que en toda actuación judicial debe velarse por el interés superior del niño (art. 3 inc. 1)." "Es por estas circunstancias es que entiendo en autos corresponde hacer lugar a lo solicitado." Dictamen de la Defensora de Menores: la magistrada dictaminó que "la forma de hacer efectiva la plena observancia de los derechos de Mishel radicará en una sentencia judicial fundada en su interés superior, en el caso concreto de autos, el otorgamiento de la guarda judicial en favor de la Sra. Sabina Candia -tía materna-, quien ejerce sus cuidados como figura afectiva y referente estable, de conformidad con lo normado por el artículo 657 y 104 in fine del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la resolución.

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