KOKOJACZUK, NICOLAS HERMOGENES Y OTRO c/ GARIBOTTI, PABLO ARIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la tasa de interés aplicable al capital de condena (8% anual desde el hecho y luego la tasa activa cartera general del Banco Nación), confirmó lo demás de la sentencia apelada y condenó en las costas de alzada a la citada en garantía.
¿Quién es el actor?
Nicolás Hermógenes Kokojaczuk (y coactora Florencia Jazmín Kokojaczuk).
¿A quién se demanda?
Pablo Ariel Garibotti (con extensión de la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en los términos del art. 118 de la ley 17.418).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de accidente (con reconocimiento de incapacidades, tratamiento psicológico y gastos médicos, entre otros), y condena por $21.660.000 (distribuidos según fallo de grado).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de intereses aplicable al capital de condena: aplicar sobre el capital la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la fecha del pronunciamiento de primera instancia y, a partir de allí, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; con excepción de las partidas “tratamiento psicológico” y “gastos de asistencia médica, curación y farmacia, de traslado y movilidad”, que devengarán intereses desde la sentencia de primera instancia a la referida tasa activa. En lo demás, confirmó el pronunciamiento apelado y declaró impuestas las costas de alzada a la citada en garantía. Además, fijó y adecuó honorarios por UMA conforme lo consignado en el dispositivo.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"El art. 768 del Código Civil y Comercial expresamente dispone que: '[a] partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes', y que: '[l]a tasa se determina: a) por lo que acuerden las partes; b) por lo que dispongan las leyes especiales; c) en subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central'."
"la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... ha dicho que, cuando se trata de obligaciones de valor, 'no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda', ya que '[l]a aplicación de este tipo de tasas sobre un ‘valor actual’ altera el significado económico del capital de condena y provoca el enriquecimiento de una de las partes...' (CSJN, 15/10/2024, 'Barrientos')."
"En virtud de ello, ... esta sala ha dispuesto aplicar la tasa pura del 8% anual ... De este modo se respeta, por un lado, el art. 768 del Código Civil y Comercial ... y, por el otro, se adecua la tasa de interés a las actuales circunstancias de la economía nacional –y al hecho de que, dado que la indemnización constituye una deuda de valor, los importes en cuestión han sido establecidos a valores actuales."
Sobre agravios de la aseguradora: "declaro desiertos estos agravios en los términos del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" respecto del daño moral y la cuantificación de determinadas partidas, y se rechazan otros agravios relativos a la procedencia de partidas como la incapacidad sobreviniente.
- Disidencia: no se registran votos en disidencia; los tres magistrados adhieren al acuerdo en los términos del dispositivo.
- Otros aspectos prácticos: se confirmaron las partidas y montos de la condena en lo demás; se impusieron costas de alzada a la citada en garantía; se adecuaron honorarios y se consignaron valores en UMA y pesos para los profesionales y peritos intervinientes.
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