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COSMA, SOFIA MICAELA c/ MEDINA SUTTER, LUCIANO MATIAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Demanda por daños materiales por choque de vehículo estacionado contra Fox; se admitió parcialmente la demanda y se condenó a los conductores y a la aseguradora a pagar $1.206.000. El juez declaró la ilegitimidad del tomador Gestión en Propiedades S.R.L., rechazó su demanda y reguló intereses y costas.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Art. 1757 cccn Legitimacion pasiva Seguro de responsabilidad civil Pericia mecanica Dano material Privacion de uso Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sofía Micaela Cosma (por derecho propio). Demandado: Luciano Matías Medina Sutter y Gisela Sutter; citada en garantía Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.; ampliada la demanda contra Gestión en Propiedades S.R.L. Objeto: Daños y perjuicios (daños materiales, desvalorización del rodado, privación de uso) por un siniestro de tránsito ocurrido el 28/11/2023 en Mascagni 2766, Hurlingham; vehículo afectado Fiat Uno Way dominio JZH 929. Decisión: Se declaró la nulidad de lo actuado por el gestor en favor de Gestión en Propiedades S.R.L. y su falta de legitimación pasiva, rechazando la acción en su contra; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra los restantes accionados y se condenó a Luciano Matías Medina Sutter, Gisela Sutter y a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (en los términos del art. 118 ley 17.418) a pagar a la actora $1.206.000 dentro de 10 días, con más intereses desde la fecha de mora (28/11/2023) conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina; se impusieron costas a los demandados vencidos y se regularon honorarios profesionales y periciales. (La decisión se sujetó a la valoración probatoria y a las reglas de responsabilidad objetiva aplicables).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "El art. 1757 dispone que 'toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva'." 2) "Por lo que al no haber alegado -y menos aún probado
- eximente de responsabilidad alguna, los accionados -excepto Gestión en Propiedades S.R.L.
- y la citada en garantía, deberán responder por los daños que guarden relación causal con el accidente." 3) Sobre la prueba pericial: "El perito ingeniero -al contestar el punto pericial b)
- sostuvo que: 'El accidente pudo haber ocurrido en circunstancia que por motivos no determinados en las presentes actuaciones el rodado VW se desvió hacia su izquierda impactando al rodado Fiat de la Actor'." 4) Sobre la valoración de daños materiales y cuantía: "Resultaría entonces desproporcionado reconocerle la tasación del experto con más los accesorios. Por esa razón, teniendo en cuenta la notoria y conocida evolución de los precios que experimenta nuestra economía, sumado a las inconsistencias referidas precedentemente, resulta razonable aceptar el valor reclamado en el escrito de inicio, al que se le adicionarán los intereses desde la fecha del accidente. Por ello, admitiré este aspecto de la pretensión por $ 996.000 (art. 165 del CPCCN)." 5) Sobre desvalorización: "Por todo ello, ante la ausencia de prueba fehaciente de que este menoscabo efectivamente se hubiese producido en este caso, desestimaré esta partida (art. 377 del CPCCN)." 6) Sobre privación de uso: "dado que el perito mecánico sostuvo que la reparación del rodado demandaría 21 días hábiles de trabajo, por lo que estableceré esta reparación a valores a la época del siniestro en $ 210.000 (art. 165 del CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; decisión unipersonal del Juzgado en primera instancia.

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