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ACEBEDO, VERONICA ALEJANDRA c/ BRITISH AIRWAYS PLC s/EJECUCION DE CONVENIO - MEDIACION

La actora promovió ejecución de convenio de mediación reclamando $656.550 por honorarios. El Juzgado ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a British Airways PLC al pago de $656.550 más intereses e IVA, imponiéndole las costas.

Ejecucion de convenio Mediacion Honorarios Embargo Intereses Iva Costas a la vencida Mepre n?1103444 Incumplimiento Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Verónica Alejandra Acebedo (actora y letrada patrocinante en causa propia). Demandado: British Airways PLC. Objeto: Ejecución de convenio de mediación por el pago de honorarios por $656.550 (más intereses e IVA) resultantes del acuerdo MEPRE N° 1103444 de fecha 07.04.2025. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución del convenio de mediación hasta que se haga íntegro pago a la actora de la suma reclamada en autos: $656.550, en concepto de honorarios, con más sus intereses hasta la fecha del efectivo pago e IVA. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Que el título que da sustento a la presente ejecución -conforme surge de la documental de fs. 5/15
- es un acuerdo conciliatorio de mediación, celebrado dentro del marco del MEPRE N° 1103444 de fecha 07.04.2025 ... mediante el cual ésta última ofrece a las requirentes una compensación y acuerdan que las costas generadas por la medicación prejudicial obligatoria estarían a cargo de la requerida -British Airwys PLC-. Por lo cual, en ese sentido, acordaron en total la suma de los honorarios a favor de la Dra. Acebedo, conforme surge de la Claúsula Tercera de dicho acuerdo (ver puntos 3.1 y 3.2), resultando en consecuencia hábil para la ejecución promovida." "Luego, a fs. 35 se ordenó trabar embargo por la suma reclamada en autos, en concepto de honorarios, intereses e IVA, el cual se hizo efectivo conforme surge del Oficio DEO recibido con fecha 03.03.26." "La demandada fue debidamente intimada de pago mediante mandamiento de pago y citación de remate, con fecha 05.06.26, y al no oponer excepciones legítimas ni comparecer en esta litis, corresponde dictar el pronunciamiento solicitado, sin más trámite." "RESUELVO: Ordenar llevar adelante la ejecución del convenio de mediación hasta que se haga íntegro pago a la actora de la suma reclamada en autos: $656.550, en concepto de honorarios, con más sus intereses hasta la fecha del efectivo pago e IVA. Las costas del presente proceso se imponen a la demandada vencida (art. 68 del CPCC)."
- Observaciones procesales relevantes: Se practicó embargo y la apoderada de la demandada no compareció a reconocer su firma; se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 526 del CPCC, dándose por expedita la vía ejecutiva. Se difirió la regulación de honorarios para cuando se practique y apruebe la liquidación definitiva. Asimismo, se advierte que la ejecutada no compareció a estar a derecho, por lo que quedará notificada conforme art. 133 y arts. 542 y 41 del CPCC.

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