EHRENREICH GEDANKEN, FELICIA Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Las actoras demandaron a Edesur por daños y perjuicios derivados de cortes de suministro de energía entre mayo de 2022 y mayo de 2025. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $4.400.000 en total, con más intereses y costas, por daño material, moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Berta Niestenpover Derman y Felicia Fajga Ehrenreich Gedanken (actrices).
Demandado: Empresa Distribuidora y Comercializadora Sur Sociedad Anónima (Edesur).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por cortes de suministro eléctrico ocurridos entre mayo de 2022 y mayo de 2025; peticiones concretas incluyeron daño material ($500.000), daño moral ($1.500.000 por actora) y daño punitivo ($1.000.000).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en forma parcial y se condenó a Edesur a pagar a las dos actoras conjuntamente $4.400.000 (equivalente a $2.200.000 para cada una), más intereses desde el 17/05/22 conforme al Considerando VI, y las costas del juicio. Asimismo se impuso un daño punitivo incluido en la suma reconocida, y se regularon honorarios (véase parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"cabe tener por debidamente demostrado que entre los días 01/05/22 y 01/05/25, ocurrieron sucesivas interrupciones del servicio de electricidad prestado por la accionada, que totalizaron más de 104 horas sin fluido eléctrico, en el domicilio donde las actoras habitaban al tiempo del hecho (v. documental aportada con el libelo inicial; testimonios de fecha 13/05/26; e informe del ENRE de fecha 01/12/25, prueba que no fue impugnada por las partes)."
"De esta manera, a partir de las condiciones expuestas en el Considerando II, es razonable concluir que en la especie Edesur no ha cumplido con su obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido. Por ende, para exonerase de responder por los daños causados por la cosa riesgosa de su propiedad o guarda, debería acreditar la culpa de los damnificados en la producción del daño o la de un tercero por quien no deba responder."
"Ello así, dado que -independientemente del monto del daño, extremo que será materia de tratamiento específico en los considerandos que correspondan
- aquéllas llevan a concluir que las secuelas de los siniestros aquí acontecidos ... poseen aptitud suficiente para generar daños materiales de diversa índole. Tales como, la pérdida de alimentos cuya conservación requiere mantener la cadena de frío, o gastos en la adquisición de agua potable y/o alimentos, o de elementos sustitutos para iluminación, o para higiene y limpieza de ropa personal o de uso común en la casa..."
"En la presente litis la demandada, en cuanto proveedora del servicio de energía eléctrica, no cumplió de manera cabal o eficiente la prestación que contractualmente tenía a su cargo, sometiendo por ello a la actora -la parte más débil en la relación de consumo
- a un largo y penoso peregrinar ... no habiendo tampoco ofrecido una adecuada y oportuna respuesta ante dichas circunstancias."
"Por consiguiente, atendiendo a ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, corresponde desestimar aquel planteo por improcedente." (referido al planteo de inconstitucionalidad del art. 52 bis LDC)
"De modo tal que, con las condenaciones punitivas, se crea un impacto psicológico, como amenaza disuasoria ... ponderando las particularidades del presente caso, y poniendo énfasis en la función disuasiva y/o preventiva del daño punitivo, es que juzgo razonable aplicar la multa civil aludida a la empresa accionada por la suma de $900.000 (conf. arts. 52 bis de la ley 24.240 y 165 del CPCC)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.
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