G. B., H. L. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Los padres promovieron un amparo para que la obra social cubra al 100% las agujas e insumos para el autocontrol de la Diabetes Tipo 1 de su hija y, luego, solicitaron cobertura de un sistema integrado Minimed 780G. El Juzgado declaró la cuestión abstracta por haberse entregado la tecnología reclamada, condenó en costas a la obra social y fijó honorarios del abogado del actor en $1.429.064.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M.L.B. y L.M.G.M. en representación de su hija menor H.L.G.B.
Demandado: Obra Social Unión Personal del Personal Civil de la Nación.
Objeto: Cobertura al 100% de insumos para el autocontrol de la diabetes (principalmente 180 agujas 32G de 4 mm por mes) y, posteriormente, la implementación y cobertura de un sistema integrado de infusión continua de insulina con monitoreo continuo de glucosa (Minimed 780G).
Decisión: El Juzgado declaró abstracta la cuestión planteada por haberse producido la entrega del sistema Minimed 780G solicitado, impuso las costas al demandado y fijó los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en $1.429.064, equivalentes a 14 UMA, con plazo de pago de diez días y sus intereses legales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"las decisiones en los juicios de amparo deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas, por lo que atento a que la demandada ha hecho entrega a la actora del insumo reclamado (sistema integrado de infusión continua de insulina con monitoreo continuo de glucosa, modelo Minimed 780G de Medtronic), lo que fue reconocido por la amparista en su presentación de fecha 27/10/2025, resulta inoficioso todo pronunciamiento sobre el planteo promovido en la demanda, por falta de interés concreto y actual de los litigantes."
"Que, desde esta perspectiva, resulta claro que la accionada no procedió a la cobertura reclamada por la amparista en el escrito de inicio, ... habiendo sido necesario el inicio del presente proceso y el dictado de la medida cautelar para el cumplimiento de la obligación."
"Por tales razones, considero que no existe mérito suficiente para apartarse del principio general que en esta materia consagra el art. 68 del CPCC, por lo que deberá la accionada hacerse cargo de las costas..."
FALLO (extracto): "I) Declarando abstracta la cuestión planteada en la presente acción. II) Imponiendo las costas del presente proceso a la demandada (conf. art. 68 del Código Procesal). III) ... corresponde fijar los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. Esteban MEHRSTEDT, en la suma de $1.429.064, los que resultan ser el equivalente a 14 UMA..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; fallo dictado por el Juzgado en única instancia.
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