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SUAREZ PERLA MARINA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron por inconstitucionalidad del DNU 679/1997 y reclaman la devolución del aumento del 3% en sus aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº3 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU y condenó al Estado y a la Caja a restituir las diferencias con más intereses, ordenar el pago por el organismo liquidador e incorporar las sumas a la previsión presupuestaria.

Gendarmeria nacional Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Restitucion Intereses Organismo liquidador Prescripcion Costas Seguridad social.

Actor: SUAREZ PERLA MARINA y SILVEIRA ROSALÍA BEATRIZ (personal de la Gendarmería Nacional). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional; tercero citado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997, que elevó los aportes previsionales del personal activo y retirado (incremento de 8% a 11%, es decir 3%), y la devolución de las sumas correspondientes a ese aumento, con intereses; además costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el decreto 679/1997 y se condenó a la demandada y al tercero, por intermedio del organismo liquidador, a restituir a la actora las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto (3%), con más sus intereses, dentro de los noventa días; se ordenó el pago por el organismo liquidador en las mismas modalidades de liquidación de haberes, se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

III.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: “PINO SEBERINO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que “…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.”. Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que “…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.”. IV.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV “LÓPEZ, ANTONIO C/ EXPLOTACIÓN PESQUERA DE LA PATAGONIA S.A., SENT. DEL 10/6/92 Y FALLOS: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago. V.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere.
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la resolución fue dictada por la Juez Federal Subrogante Alicia Isabel Braghini.

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