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BUSCAGLIA GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora solicitó la aclaratoria de la sentencia para corregir la fecha de adquisición del derecho previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la aclaratoria y corrigió la fecha a 16/08/2018, y además concedió el recurso de apelación interpuesto por las partes.

Aclaratoria Fecha de adquisicion Prestacion previsional Anses Cpcc Concesion de apelacion Correccion de error material Elevacion a camara Sentencia definitiva Juzgado federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

BUSCAGLIA GRACIELA NOEMI.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se tramita un incidente de aclaratoria relativo a la fecha consignada como fecha de adquisición del derecho en la sentencia definitiva (rectificación de fecha de adquisición del beneficio previsional).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la aclaratoria y se corrigió en el Considerando I la fecha de adquisición del derecho, quedando correctamente el 16/08/2018; asimismo se concedió libremente el recurso de apelación interpuesto por las partes y se ordenó elevar las actuaciones a la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "La parte actora plantea que por vía de aclaratoria se subsane el error involuntario contenido en la sentencia definitiva del 6/8/2026, en la cual se consigna como fecha de adquisición del beneficio el 16/08/2019, cuando la fecha correcta es el 16/08/2018, Por tal motivo, solicita que se proceda a rectificar la fecha consignada en la sentencia. Asistiéndole razón al presentante, y conforme lo dispuesto en el art. 166, inc. 2° Y 36, INC. 6 del CPCC., corresponde su tratamiento. Que del análisis efectuado y conforme se desprende de las constancias de las presentes actuaciones, surge que la parte actora adquirió el derecho a la prestación previsional el 16/08/2018. En consecuencia, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta y corregir en el Considerando I la fecha de adquisición del derecho, siendo el correcto el 16/08/2018. Regístrese, notifíquese, publíquese y comuníquese a la Dirección Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordada CSJN 10/25 del 29/5/2025). Al recurso de apelación interpuesto por las partes actora y demandada, concédese libremente conforme arts. 243, 244 y 245 del CPCCN. Oportunamente, elévense las actuaciones a la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la resolución.

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