SANCHEZ EDUARDO ARMANDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 y la devolución del 3% adicional retenido en aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°3 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado y al organismo liquidador a restituir las diferencias del aporte (3%) con intereses en 90 días, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ EDUARDO ARMANDO y MACHADO ALEJANDRO CESAR (personal de la Gendarmería Nacional).
¿A quién se demanda?
ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- GENDARMERÍA NACIONAL
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL (y terceros intervinientes: organismo liquidador).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997 y ordenar el cese del descuento adicional en los aportes previsionales; además se reclamó la devolución de las sumas retenidas por el aumento del porcentaje de aportes (3%) con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada y al tercero liquidador, a restituir las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto 679/1997 (3%) con más sus intereses dentro del plazo de noventa días; se ordenó que el pago se efectúe por intermedio del organismo liquidador en la forma en que se liquidan los haberes de la parte actora; se impusieron las costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: “PINO SEBERINO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"IV.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
"V.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositivo final; la decisión está firmada por la Juez Federal Subrogante Alicia Isabel Braghini, por lo que la solución consignada es la de la mayoría (resolución decisoria).
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