DEDNIKAR JUAN JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su prestación jubilatoria por la ley 24.241 y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial y pagar diferencias desde el 01/07/2023, aceptó la excepción de prescripción y declaró ciertas inconstitucionalidades condicionadas.
¿Quién es el actor?
Dednikar Juan Jorge.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y petición de declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 01/07/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
Sobre la metodología de actualización de la PBU: "a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." y la forma de calcular incidencia: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
Sobre inconstitucionalidad de normas: "corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio ... que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN..." y respecto del art. 9 ley 24.463: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria".
Intereses y exención de retención: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el ejemplar de la sentencia; la Parte Resolutiva es única y mando del tribunal.
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