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DEDNIKAR JUAN JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su prestación jubilatoria por la ley 24.241 y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial y pagar diferencias desde el 01/07/2023, aceptó la excepción de prescripción y declaró ciertas inconstitucionalidades condicionadas.

Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Inconstitucionalidad Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos Intereses Topes maximos Movilidad previsional Anses


¿Quién es el actor?

Dednikar Juan Jorge.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial obtenido al amparo de la ley 24.241, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y petición de declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 01/07/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." Sobre la metodología de actualización de la PBU: "a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." y la forma de calcular incidencia: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." Sobre inconstitucionalidad de normas: "corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio ... que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN..." y respecto del art. 9 ley 24.463: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado ... que resulte confiscatoria". Intereses y exención de retención: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el ejemplar de la sentencia; la Parte Resolutiva es única y mando del tribunal.

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