MERZARIO ISMAEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación por entender inconstitucionales las pautas de movilidad (leyes 27.426, 27.541 y 27.609). El Juzgado admitió parcialmente la demanda y ordenó liquidar el haber que correspondía según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde el 23/07/2023 con intereses; además hizo lugar a la excepción de prescripción para créditos anteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Merzario Ismael Horacio.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste de la prestación previsional y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, art. 55 de la ley 27.541 y la ley 27.609, por entender que las normas introducen regresividad en las pautas de movilidad.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda. Se ordena a ANSeS que en 120 días ajuste el beneficio del actor: liquidar el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para los mensuales enero y febrero de 2021; tomar el haber de febrero de 2021 como base para aplicar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; y abonar las diferencias generadas por la aplicación de dichas pautas desde el 23/07/2023 (dos años anteriores al reclamo administrativo) con los intereses correspondientes. Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a esos dos años. Se impusieron costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
1) "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (referido al planteo general de inconstitucionalidad del cambio de fórmula y al derecho adquirido).
2) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
3) "Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS que, en el plazo de 120 días (conf. art. 22 de la ley 24.463), proceda a ajustar el beneficio previsional de la parte actora de acuerdo con las consideraciones vertidas en la presente, liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. En igual plazo, deberá abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 23/07/2023, con más los intereses correspondientes."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la sentencia.
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