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NAVARRO MARTHA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste y recálculo de su haber jubilatorio por aplicación de las pautas previstas en la ley 24.241 y normas conexas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación y reajuste del haber inicial y el pago de las diferencias desde el 19/08/2022, declaró inaplicables/constitucionalmente cuestionables normas que impliquen merma confiscatoria y condenó en costas a ANSeS.

Reajuste previsional Anses Ley 24.241 Pbu Isbic Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Topes maximos art.9 ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Retroactivos desde 19/08/2022 Costas.


¿Quién es el actor?

NAVARRO MARTHA GLADYS.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S.
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad y cobro de sumas retroactivas; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y abonar las diferencias retroactivas con más intereses desde el 19/08/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 respecto de su aplicación cuando provocaren una merma superior al 15%; costas a ANSeS; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original): "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN “Badaro Adolfo Valentín”, sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "En cuanto al art. 26 de la ley 24.241, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió in re “Argento Federico c/Anses s/reajustes varios” (sent. del 26/03/13) y declaró la inconstitucionalidad de esa norma por entender que la aplicación en el caso, dejaba sin efecto alguno al art. 24 de dicho régimen, quedando la prestación compensatoria liquidada sólo en función del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) y perdiendo todo nexo con el nivel salarial alcanzado en actividad. Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN ... extremo que se verificará al tiempo de practicar liquidación." "Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia ... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es de un/a juez federal subrogante.

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