SANABRIA EMILIO Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos afiliados retirados de la Gendarmería Nacional reclamaron la restitución del 3% retenido por el Decreto 679/1997 sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 679/1997 y condenó al Estado a restituir las diferencias con intereses y a incorporar las sumas a la previsión presupuestaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANABRIA EMILIO y CEBALLES RUBEN ARMANDO (personal retirado de la Gendarmería Nacional).
Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Objeto: Se solicita que se declare inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 679/97 y que se reduzca el aporte previsional del 11% al 8%, con el reintegro de las diferencias derivadas del 3% aplicado, por los períodos no prescriptos, con más intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad del decreto 679/1997 y se condena a las demandadas, a través del organismo liquidador correspondiente, a restituir a la parte actora las diferencias por los aportes efectuados en virtud del decreto (3%), con más sus intereses, dentro de los 90 días; además deberán acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria. El pago se hará por intermedio del organismo liquidador en las condiciones en que se liquidan los haberes de retiro. Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"III.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos: 'PINO SEBERINO Y OTROS c/ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG' (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"IV.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a la actora las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%)."
"V.
- Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución final es la que se transcribe y aplica la doctrina de la CSJN citada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: