CID ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales y actualización de PBU contra ANSeS. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber inicial y las retroactividades, declaró inaplicable el tope de la Res. S.S.S. 06/2009 y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en los términos fijados, difiriendo la actualización definitiva de la PBU para ejecución.
¿Quién es el actor?
CID ABEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: solicitar la redeterminación del haber inicial, la actualización de la PBU, pago de retroactividades y declarar inconstitucionales topes aplicados en liquidación de haberes (diversas normas: arts. 9, 24, 25, 26 de la ley 24.241; art. 9 de la ley 24.463; art. 14 inc.2 Res. S.S.S. 06/2009, entre otras).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda: se ordenó recalcular el haber inicial, sus actualizaciones y retroactividades; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037 (con alcance proporcional); se difirió la actualización definitiva de la PBU para la etapa de ejecución conforme índice y metodología del considerando II; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad respecto de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 en los alcances expuestos; se declaró inaplicable el tope del art.14 inc.2 Res. S.S.S. 06/2009; se declaró la inconstitucionalidad del art.9 de la ley 24.463 en los términos fijados; se ordenó el pago de las diferencias desde el 29/5/2023 con intereses; y se impusieron las costas a la demandada. La regulación de honorarios se diferirá para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En materia previsional, el derecho al beneficio es imprescriptible. La demora en iniciar las tramitaciones previsionales no puede producir otras consecuencias que aquellas previstas en la ley para la liquidación de los haberes retroactivos (CSJN. R.460.XXXVIII.R.O.Ruidiaz, José Luis c/ ANSeS s/impugnación fecha inicial de pago, del 07/12/10)."
"En cuanto a la actualización del componente PBU... por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'... se determinará su aplicación por el período del 1/1/2002 al 31/12/2006... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme."
"Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
"Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna... a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedará privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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