Logo

MOREIRA LUIS FABIAN c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación del suplemento por trabajos extraordinarios en su haber de retiro. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, impuso las costas a la vencida y ordenó regular honorarios de segunda instancia en el 30% más IVA si corresponde.

Recurso de apelacion Desierto Art. 265 cpccn Costas Honorarios Trabajos extraordinarios Suplemento Seguridad social Caja-pfa No remunerativo


¿Quién es el actor?

MOREIRA, LUIS FABIAN.

¿A quién se demanda?

CAJA-PFA (Caja de Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se incorpore en el haber de retiro del actor el suplemento por "trabajos extraordinarios" (art. 108 inc. h Dto. "S" 4.639/73), reconociéndolo como de carácter "general" y "no remunerativo".

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada por incumplimiento de los requisitos del art. 265 del CPCCN; impuso las costas a la demandada vencida en la alzada y dispuso que por las actuaciones de segunda instancia se regulen los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior, más IVA en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Que en primer término, respecto a los agravios vertidos en relación al fondo de la cuestión debatida en autos, cabe señalar que el memorial no reúne los requisitos que debe contener la expresión de agravios conforme los términos del art. 265 del C.P.C.C.N., pues no formula con solvencia técnica una crítica autosuficiente y razonablemente fundada de la resolución apelada. Por lo que corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido (art. 265 del CPCCN)." "Sólo a mayor abundamiento, se agrega que las manifestaciones vertidas por el recurrente no encuentran un sustento que permita advertir al Tribunal el perjuicio que le genera lo decidido en origen pues en sus dichos expone la misma interpretación a la que arribara el 'a quo' para fundar su sentencia, tanto en el desarrollo de su postura como en la jurisprudencia citada." "En cuanto a las costas de esta alzada, atento al modo en que se resuelve, corresponde imponerlas a la demandada vencida (art. 68 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar