VAIRO EMILIO c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES y ARCA para que se declare inaplicable la evaluación patrimonial y socioeconómica como requisito de acceso al régimen de regularización de deudas (Ley 24.476). El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 rechazó la acción, entendiendo que la evaluación patrimonial y socioeconómica establecida por normativa reglamentaria es un criterio administrativo válido y no evidencia arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
¿Quién es el actor?
Vairo Emilio.
- Demandados: ANSES y ARCA.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la inaplicabilidad de la exigencia de evaluación patrimonial y socioeconómica (código de rechazo 8iA) como condición de acceso al Régimen de Regularización de Deudas previsto en la Ley 24.476, y que se ordene a ANSES habilitar el acceso a la moratoria y continuar el trámite jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la acción de amparo interpuesta. Se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios por 10 UMA (equivalente a PESOS UN MILLÓN VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II
- En relación a la cuestión de fondo traída a mi conocimiento, es dable remarcar, en primer término, que la posibilidad de acogerse a una moratoria –que implica por definición la falta de ingreso en tiempo y forma de las sumas adeudadas
- y de este modo poder obtener un beneficio jubilatorio, configura un régimen de excepción, y que el legislador se encuentra facultado para establecer las pautas que deben cumplirse para regularizar los pagos omitidos. Desde ya, que tales pautas deben ser objetivas y no entrar en contradicción con los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional que es lo que debemos analizar a continuación."
"V.
- De la reseña efectuada surge que el escollo existente para la inclusión del amparista en el régimen requerido lo constituye la circunstancia de que su situación económica no supera los parámetros fijados por la Administración. Frente a ello y ante la pretensión deducida, adelanto que mi decisión resultará contraria a la declaración de inaplicabilidad que se solicita por esta vía, no pudiendo soslayar al respecto que el demandante ni siquiera ha individualizado en su escrito inicial la normativa específica contra la que se alza."
"VI. En consecuencia, del análisis de los elementos allegados a autos, y dado el restringido marco probatorio de la acción de amparo, no resulta acreditado, a juicio del suscripto, el accionar con 'arbitrariedad o ilegalidad manifiestas' que autorizaría el progreso de la impugnación efectuada. Estimo que no surge imputable a la norma impugnada una ilegítima arbitrariedad 'per se' –más allá de situaciones puntuales sobre el nivel de vida del peticionante, que deberán ser objeto de un amplio debate y prueba que corresponde a un proceso de conocimiento pleno
- por cuanto una cosa son los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y otras las condiciones establecidas para su salvaguardia por las leyes que reglamentan su ejercicio..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un juez singular.
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