PECKER LUCAS LEONEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción por declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y reintegro de descuentos previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible la apelación de Gendarmería, pero confirmó la sentencia de grado en los puntos agravados y condenó en costas a la demandada en la alzada.
¿Quién es el actor?
Pecker Lucas Leonel y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y otros; codemandada Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, el cese del descuento de aportes previsionales en los haberes de los actores y el reintegro de lo descontado con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso interpuesto por la codemandada Gendarmería Nacional y, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; impuso costas a la demandada en la alzada y reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que se determinen por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"I.
- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97, requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes de los actores de los aportes previsionales, como así también el reintegro de lo descontado en tal concepto con sus intereses, en virtud de los fundamentos que expresa, la codemandada Gendarmería Nacional, interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios – contestados por la actora–, habilitan esta instancia."
"II.
- La demandada se agravia solo de la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado, por ello, atento la forma en que se decidió y en virtud del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar lo decidido (art. 68 del CPCCN). Finalmente, respecto de las costas en la alzada, atento a la forma en que se decide, corresponde imponerlas a la demandada vencida (art. 68 del CPCCN)."
Se aclara que no hubo voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; lo decidido es el contenido en la parte resolutiva transcripta.
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