Logo

LACUADRA CARLOS DANIEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra la ANSES solicitando el inicio y otorgamiento de la prestación anticipada por desempleo prevista en los Decretos 674/2021 y 558/2023. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar al amparo y ordenó a ANSES que, en 10 días, inicie el trámite de prestación anticipada y verifique si el actor cumple los requisitos, disponiendo resolución fundada; además impuso costas a la vencida y reguló honorarios.

Amparo Prestacion anticipada Desempleo Anses Arbitrariedad manifiesta Decreto 674/2021 Seguridad social Costas Honorarios Tramite administrativo


¿Quién es el actor?

Lacuadra Carlos Daniel.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que ANSES tramite y otorgue la prestación anticipada por desempleo prevista en el decreto 674/2021 (y ss.) y 558/2023, en razón del despido intempestivo sufrido por el actor (última relación laboral en Kimberly‑Clark del 01/09/1996 al 07/06/2025) y su situación de necesidad (edad 57 años, hijo con discapacidad, riesgo de pérdida de cobertura de salud).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo; se ordenó a ANSES que dentro de los diez días de notificado dé inicio en debida forma al trámite de prestación anticipada, verifique si se reúnen los requisitos para acceder al régimen de excepción cuya aplicación pretende el actor y dicte la resolución pertinente y debidamente fundada; costas a la vencida; regulación de honorarios de abogado de la parte actora en 10 UMA (equivalente a $1.020.760,00, según la resolución).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La arbitrariedad o ilegalidad manifiesta requiere que la lesión de los derechos o garantías reconocidos resulte del acto u omisión de la autoridad pública en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos, ni de un amplio debate y prueba" (in re “Obra Social de Empleados del Tabaco...”, CSJN, sentencia del 10 de octubre de 2002).
- "En tal sentido, se ha sostenido que 'La arbitrariedad o ilegalidad manifiesta requiere...'".
- "En consecuencia, debe dejarse establecido que aun cuando los impedimentos que se citan (en este caso la eventual falta de cumplimiento de los recaudos exigidos por normativa) pudieran obstar el acceso al beneficio, ello no implica que la accionante deba ser privado de su derecho a la efectiva recepción del trámite respectivo, que la denegatoria o concesión -en su caso
- resulten de una resolución debidamente fundada en los términos de la ley Nº 19.549, y que se pongan a su disposición los remedios procesales pertinentes."
- "No resulta razonable ni fundado impedir la continuidad de un procedimiento cuyo objeto es lograr soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual cabe encauzarlas por las vías expeditas."
- "Consecuentemente, entiendo que la negativa a dar inicio al trámite de pensión no resulta ajustada a derecho e implica una limitación de las garantías reconocidas por la Constitución Nacional y Convenciones Internacionales, tales como la salud, la seguridad social, la protección de la familia y el derecho a un nivel de vida digna."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la decisión es dictada por el Juzgado en el texto del fallo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar