PONCE VICTOR FABIAN Y OTROS c/ ESTADO MAYOR DE LA ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron reconocimiento como veteranos de Malvinas y pensión honorífica prevista por la Ley 23.848. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por no acreditarse la efectiva participación en acciones bélicas y existir orfandad probatoria.
¿Quién es el actor?
PONCE VICTOR FABIAN Y OTROS.
¿A quién se demanda?
ESTADO MAYOR DE LA ARMADA (Estado Nacional/Ministerio de Defensa).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de veteranos de guerra de Malvinas y acceso a la pensión honorífica prevista por la Ley 23.848 y sus modificatorias (y leyes afines).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y reguló honorarios para la representación letrada de la parte actora en 5 UMA (equivalentes a $510.380), con expresión de adicionar IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes relevantes):
1) "Corresponde recordar que el art. 1° de la Ley 23.848 —texto según Ley 24.652— otorga la pensión honorífica de veteranos de la Guerra del Atlántico Sur a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados."
2) "En autos 'Gerez Carmelo Antonio c/Estado nacional –M de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa-proceso ordinario' ... la Corte Suprema ... dispuso que 'a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica ... requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate. De tal modo, puede afirmarse que la ley establece la concurrencia de un triple orden de requisitos: el temporal ... el geográfico ... y el de acción, que reclama haber “entrado efectivamente en combate” (art. 1º de la ley 24.892)';"
3) "La prueba producida en autos no acredita que el desempeño de los actores en ocasión del conflicto bélico de Malvinas pueda ser asimilado, en términos jurídicos, a una efectiva acción bélica."
4) "La orfandad probatoria existente respecto de la efectiva participación en acciones bélicas impide formar la convicción necesaria para reconocer a los actores la condición de veteranos de guerra, sin incurrir en una interpretación extensiva que desnaturalizaría el alcance del beneficio y vulneraría el criterio restrictivo fijado por el legislador."
- Disidencias: No se presentan votos en disidencia en el texto transcripto; la Parte Resolutiva expresa el acuerdo del Tribunal.
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