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GAVILAN ORLANDO MARIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, tres ex integrantes de la Policía de la Ciudad, demandaron para que los incrementos salariales otorgados por la Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC se integren al “sueldo básico” con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la falta de legitimación pasiva del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó a la Caja de Retiros que practique la liquidación y gestione la previsión presupuestaria para el pago de las diferencias.

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¿Quién es el actor?

Orlando María Gavilán; Marcelo Alejandro Arriola; Eduardo Alberto Paniagua (litisconsorcio activo).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Tercero citado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (se hizo lugar a su excepción de falta de legitimación pasiva).
- Objeto de la demanda: Que los incrementos salariales otorgados al personal de la Policía de la Ciudad por la Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC (y sus antecedentes) se incorporen al concepto “sueldo básico” con carácter remunerativo y bonificable y, en consecuencia, se ajusten los haberes de retiro de los demandantes, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se aceptó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (con costas por su orden); se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y, en su caso, ponga al pago el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (con aplicación de ley 27.423 para la defensa de la parte demandada).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos pertinentes): "En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada. En particular, ha establecido que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, su carácter salarial resulta indiscutible, aun cuando formalmente se lo califique como no remunerativo." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, disponiendo la incorporación de las sumas en cuestión al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable." Además, sobre prescripción e intereses: "Atendiendo a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha de la demanda el 18.4.2022, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 18.4.2020. Las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, desde que cada importe es debido hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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