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MOYA LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y movilidad de su jubilación. El Juzgado federal declaró la existencia de cosa juzgada por acuerdo transaccional homologado y rechazó la demanda, imponiendo costas y regulando honorarios en 5 UMA.

Cosa juzgada Acuerdo transaccional Ley 27.260 Recalculo de haberes Anses Jubilacion Ejecucion de sentencia Art. 347 cpccn Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

MOYA LUIS.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber inicial y de la movilidad del beneficio previsional (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones formuladas y se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA (equivalente a $510.380).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De la consulta efectuada en el sistema informático, surge que el titular obtuvo sentencia interlocutoria de fecha 21/10/2022, dictada en los autos caratulados 'MOYA LUIS c/ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL'
- EXPTE Nº: 38.294/2019 ... por la que se homologó el acuerdo celebrado en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica contemplado por la ley 27.260." "De los términos de esta última normativa (art. 6) y sus normas complementarias y reglamentarias, se desprende que el beneficiario desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado al beneficio previsional, que haya sido tratado en el acuerdo transaccional." "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional." "Por lo tanto, no cabe sino rechazar el pedido de recálculo del haber inicial y posterior movilidad, ya que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa." Además, la sentencia cita precedentes de la propia jurisdicción: "v. CFSS, Sala I, 'SANTI MARIA ESTELA c/ A.N.Se.S. s/ Acuerdo transaccional', 6/11/19" y decisiones de Sala ("RIOS LITO ABRAHAM... Expte nº: 16541/2022" y "BARBOZA MARTIN... Expte. N° 20468/2022") para sostener la imposibilidad de reabrir pretensiones comprendidas en acuerdos transaccionales homologados.
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión es de la juez interviniente en sede de primera instancia.

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