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GOMEZ CARLOS ALFREDO Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron al Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y a la Caja de Retiros de la Policía Federal por el descuento del 11% dispuesto por el Decreto 679/1997; solicitaron la declaración de inconstitucionalidad y el cese del descuento. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó liquidación y pago de las diferencias devengadas desde el 28/10/2022, impuso costas a la demandada y diferió regulación de honorarios para la etapa de ejecución.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Decretos de necesidad y urgencia Art. 99 inc.3 cn Aportes previsionales Reintegro Prescripcion (ley 23.627) Tasa pasiva bcra Ejecucion Costas


¿Quién es el actor?

GOMEZ, Carlos Alfredo y DE LOS SANTOS, Héctor Aníbal.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (co demandada).
- Objeto de la demanda: Se pidió la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3%/11% sobre haberes (aumento de aportes previsionales), con reintegro de sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y proceda al pago del haber reajustado en su caso; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, con remisión a la ley 27.423 para lo pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo." "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
- Sobre prescripción y alcance temporal del reintegro: "Siendo la fecha de la demanda el 28.10.2024, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 28.10.2022."
- Intereses aplicables: "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Costas y honorarios: "Las costas se imponen a cargo de la parte demandada vencida en lo principal que decide: art. 68 CPCCN." y en la parte resolutiva se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423, y se indicó normativa aplicable a los emolumentos de la defensa de la parte demandada.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como Jueza Federal.

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