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DE STEFANO DIEGO FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional contra ANSeS por reajustes y cálculo del haber inicial de PBU y tratamiento de aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad de los límites empleados para el cómputo de remuneraciones/rentas imponibles (art. 24 ley 24.241 y Dto. 679/95), difirió la revisión del haber inicial de la PBU para ejecución conforme Quiroga y confirmó la sentencia recurrida en lo demás.

Pbu Haber inicial Inconstitucionalidad Art. 24 ley 24.241 Decreto 679/95 Aportes autonomos Quiroga Anses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

DE STEFANO DIEGO FEDERICO (beneficiario/peticionante).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de cálculos del haber inicial y reajustes de prestaciones (incluida la Prestación Básica Universal
- PBU) y tratamiento de aportes por servicios autónomos en el cómputo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los límites empleados para el cómputo de las remuneraciones y/o rentas imponibles a los fines del cálculo del haber inicial en virtud del art. 24 de la ley 24.241 reglamentado por el decreto 679/95; confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "De conformidad con el Dto. Reglamentario 679/95 punto 5 c) (reglamentario del art. 24 de la ley 24.241), '…cuando se computaren sucesiva y/o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos… se sumarán las remuneraciones y rentas correspondientes, …Si tal suma supera el máximo…, el excedente resultante se descontará de manera proporcional de las remuneraciones y rentas de cada uno de los meses considerados'." "De conformidad con lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las disposiciones en examen y reconocer el derecho de la parte actora al cómputo de todos los ingresos simultáneos cotizados para el cálculo del haber inicial."
- Voto en salvaguarda / observación: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre la metodología de cómputo de servicios autónomos (señalando su precedente en causas como "Lichtenstein" y "Haddad") por considerar que aplicar otro criterio podría configurar reformatio in peius; no obstante, adherió en votación a la resolución mayoritaria que se consignó en el dispositivo.

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