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MESSUTTI LUIS MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional contra ANSeS por reajustes y método de movilidad de haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales a los haberes de enero/febrero 2021 y dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, al tiempo que difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes y confirmó el resto.

Anses Movilidad previsional Ley 27.609 Topes de haberes Ley 24.463 art.9 Emergencia 27.541 Diferimiento Ejecucion Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

MESSUTTI LUIS MARCELO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y determinación/actualización del haber previsional (incluyendo aplicación de diferencias por aumentos suspendidos en 2020, método de movilidad vinculado a la ley 27.609, y cuestionamiento de topes de haberes — art. 9 Ley 24.463 y Resolución SSS 06/09).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en los puntos precisados: revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; difirió para la etapa de ejecución los agravios relativos a la aplicación de topes de haberes; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Asimismo impuso costas por su orden en la Alzada ante falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del voto mayoritario): "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social... En ese contexto, la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales... dejando a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos..." "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
- Disidencia relevante (señalada como tal): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre ciertos puntos y expresó apreciaciones separadas, entre ellas que, si en la liquidación se acreditare que la aplicación de los topes genera una merma superior al 15% (límite de confiscatoriedad según doctrina de la CSJN), correspondería declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463; asimismo manifestó reservas respecto del tratamiento de la ley 27.609 remitiéndose a precedentes y proponiendo diferir o matizar su alcance. Estas observaciones fueron dejadas "a salvo" y constituyen la disidencia del magistrado, no la decisión de la mayoría.

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