MANQUILEF HUALA AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó los reajustes y la determinación del haber inicial de su prestación previsional contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, difirió para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes y confirmó la sentencia apelada en lo demás, con imposición de costas y honorarios conforme lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
MANQUILEF HUALA AURORA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación y actualización del haber jubilatorio/inicial, inclusión de remuneraciones, aplicación de índices y topes, prescripción, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado y, en lo demás que fue materia de agravios, confirmó la sentencia recurrida. Además, impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
2) "Con ese alcance, cabe desestimar los cuestionamientos sobre el particular esgrimidos por la demandada."
3) "Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
4) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
5) Respecto de intereses y prescripción: "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal. Que a la retroactividad resultante habrá de aplicarse la Tasa Pasiva Promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a cuestiones relativas a la Resolución SSS 06/09 y costas, pero el Tribunal por mayoría resolvió conforme el bloque dispositivo transcripto, por lo que su postura es reserva de voto y no la decisión de la Cámara.
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