BORGOGLIO MARCELO MARIANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia en autos por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, pospuso para ejecución el tratamiento de topes de haberes y de la PBU, confirmó la sentencia en lo demás y resolvió costas por su orden en la alzada conforme al criterio de la CSJN.
¿Quién es el actor?
BORGOGLIO MARCELO MARIANO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales, incluyendo tratamiento de topes de haberes en actividad y redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; pospuso el tratamiento de los topes de haberes en actividad para la etapa de liquidación y el tratamiento de la PBU para la etapa de ejecución; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Las costas de alzada se imponen por su orden ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado."
"En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos 'Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios', Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión [de costas] ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o reserva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre las costas de la instancia de grado, expresando que, en su criterio, las mismas "habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", y advirtió sobre la forma de decidir y la ausencia de contradictorio respecto de las costas de alzada. Esa opinión quedó a salvo y no modificó la resolución mayoritaria antes transcripta.
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