TORRES MARIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó la actualización de la Prestación Básica Universal y parámetros para el haber inicial; la Cámara Federal de la Seguridad Social diferenció para ejecución la revisión del haber inicial y la impugnación por topes, revocó la orden de aplicar diferencias sobre los haberes de enero-febrero 2021 y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden en la alzada.
¿Quién es el actor?
TORRES MARIA ROSA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y determinación del haber inicial; cuestionamiento de aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241); aplicación de aumentos suspendidos durante 2020 y su incidencia en la base de cálculo de enero/febrero 2021; otros reclamos conexos (retenciones de impuesto a las ganancias, aportes autónomos, prescripción, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU (conforme “Quiroga”) y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó la decisión de instancia de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados durante 2020; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás materia de agravios; dispuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
“Diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme ‘Quiroga’.”
“Diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes de conformidad a lo expuesto precedentemente.”
“Deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.”
Sobre la validez de la emergencia y la delegación: “no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
Respecto de las costas: “en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia / votos particulares: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión respecto del índice pretendido para la actualización de la PBU y remite a lo decidido en autos “Berardi Salvador c/ ANSeS s/ reajustes varios”; esa salvedad queda registrada pero la decisión de la mayoría es la relatada.
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