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GROH MARCELO EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSeS por reajustes de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos constitucionales a normas de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de los puntos, difirió el examen de la revisión del haber inicial y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, y ordenó costas por su orden y honorarios del 30% para la representación de la actora.

Pbu Anses Movilidad previsional Diferimiento para ejecucion Topes de haberes Ley 27.541 Ley 27.609 Costas Honorarios 30% Quiroga


¿Quién es el actor?

GROH MARCELO EMILIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de actos/leyes y aplicación de topes de haberes; pedidos de inconstitucionalidad respecto de normas (entre ellas art. 9 ley 24.463, art. 55 ley 27.541, ley 27.609) y cuestiones relacionadas con la exención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imponiendo las costas al vencido conforme al art. 68 CPCCN si surgieran sumas a favor del actor; en caso contrario, se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; determinó costas por su orden en la alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 2) "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417." 3) "En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 4) "Que, en orden a las quejas dirigidas contra el método de movilidad determinado a partir de las modificaciones introducidas por la ley 27.609; ha de recordarse que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social... la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso..." 5) "Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto del índice pretendido para la actualización de la PBU y sobre la ley 27.609, consignando su remisión a precedentes (ej.: Berardi; Wald) y expresando diferencias que se consignan como opinión particular, pero la resolución indicada es la de la mayoría.

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