RIESTRA SANDRA ANALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de la Prestación Básica Universal y el reajuste de remuneraciones para el cálculo del haber inicial; ANSeS apeló diversos puntos incluyendo aportes autónomos e impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para ejecución el análisis del haber inicial de la PBU y de los topes, revocó la decisión de grado sobre aportes autónomos y confirmó la sentencia en lo demás, con costas por su orden y honorarios fijados en el 30% para la Alzada.
¿Quién es el actor?
RIESTRA SANDRA ANALIA (la actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Impugnación de reajustes y actualización de haberes
- en particular, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), remuneraciones para el cálculo del haber inicial, aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463), aportes autónomos, impuesto a las ganancias, prescripción, tasa de interés, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, diferió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocó lo decidido en primera instancia respecto de los aportes autónomos; confirmó lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado (con pautas según art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423), confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
1) Sobre índices y actualización de remuneraciones: “Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios. Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.”
2) Sobre la PBU y etapa de ejecución: “En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos ‘Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios’, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución.”
3) Sobre aportes autónomos: “Que en relacion con el agravio de la demandada referido a los aportes autonomos , toda vez que del detalle de beneficio se desprende que la actora ha computado servicios unicamente en relacion de dependencia, corresponde dejar sin efecto lo decididio en la instancia de grado sobre este punto.”
4) Sobre costas y honorarios: “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). ... Costas por su orden en la Alzada ... Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30).”
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresada su opinión particular respecto a la actualización de remuneraciones y la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609, manifestando que “corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados.” Esa postura quedó a salvo como opinión individual y no integra la decisión mayoritaria del Tribunal.
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