ARREGUEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes previsionales y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo recurrido, pospuso la redeterminación de la PBU para la liquidación, confirmó la imposición de costas según art. 68 CPCCN y fijó honorarios de alzada al 30% de lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
ARREGUEZ JUAN CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios vinculados a la determinación del haber inicial, actualización de remuneraciones que sirven de base para PC/PAP/IB y recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de actos administrativos y cuestionamiento de normas (arts. 1 y 2 ley 27.426) y tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, pospuso lo decidido respecto de la PBU para la etapa de liquidación de sentencia; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN (con las clarificaciones sobre orden causado si no surgieran sumas a favor del actor), confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios y determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
2) "Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
3) "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
4) "Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto en disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque reservó su opinión en varios puntos y expresó que, respecto de la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, corresponde rechazar los agravios porque "el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." También sostuvo su criterio sobre la imposición de costas a la demandada vencida (cita: "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida..."). Se aclara que esas observaciones fueron dejadas a salvo por el Sr. Juez y la resolución mayoritaria es la que consta en la parte resolutiva.
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