PEREYRA ELISA PAULINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes de haberes y determinación de la Prestación Básica Universal contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la pauta de actualización ordenada en primera instancia (aplicando ISBIC/“Elliff” hasta 28.2.09 y el índice del art. 2 de la ley 26.417 desde 3/09) y diferió para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el análisis de topes y otros planteos, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
PEREYRA ELISA PAULINA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación y solicitud de reajustes varios relativos al cálculo del haber inicial, la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicación de topes de haberes y la movilidad (incluye cuestionamientos a leyes/decretos de emergencia, aplicación de la ley 27.609 y aspectos tributarios/retenciones).
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto la pauta de ajuste de los servicios dependientes y ordenó aplicar el ISBIC (cfr. “Elliff”) para la actualización de remuneraciones hasta el 28/2/2009 y el índice combinado previsto por el art. 2 de la ley 26.417 desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho; diferir la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución (cfr. “Quiroga”); revocar la orden de primera instancia que aplicaba a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; dejar sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferir para ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en materia de costas en la instancia de grado y confirmar la sentencia recurrida en lo demás.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación, cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente 'Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios', sentencia del 11.8.09 (Fallos: 332:1914); ratificado por sentencia del 18.12.2018 recaída en los autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/Reajustes varios' (Fallos: 341:1924), situación que no ha variado al presente. En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a cuestiones como el índice para la actualización de la PBU y el tratamiento de la ley 27.609, expresando en su voto fundamentos alternativos (se remite, entre otros, a lo decidido en autos "Berardi Salvador C/ ANSeS S/ reajustes varios" y a "WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS"). Esta opinión fue dejada a salvo y no conforma la decisión de la mayoría.
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