SAVOLDELLI BRUNO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes y la determinación de la Prestación Básica Universal y la ANSeS apeló criterios de actualización y aplicación de topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo decidido y difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial y el cuestionamiento sobre topes; confirmó costas y fijó honorarios por la Alzada.
¿Quién es el actor?
SAVOLDELLI BRUNO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al cálculo y actualización del haber inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, impuestos y aportes, y demás rubros conexos.
¿Qué se resolvió?
Se difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme a Quiroga y también el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado (imponiendo las costas al vencido conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieran sumas a favor del actor, en caso contrario se establecerán en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; y se determinaron costas por su orden en la Alzada y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre los servicios autónomos y expone su criterio particular (se consignan sus explicaciones en autos), pero el acuerdo mayoritario es el transcripto y resulta vinculante.
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