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USACH DANIEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haberes previsionales y PBU en reclamo contra ANSeS; la Cámara Federal de la Seguridad Social diferió para ejecución el tratamiento de la actualización de la PBU y de los topes de haberes, y confirmó en lo demás la sentencia apelada, con imposición de costas en la alzada conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Anses Prestacion basica universal (pbu) Actualizacion de remuneraciones Ley 27.609 Topes de haberes Costas Ley 27.423 Ripte Inaplicabilidad impuesto a las ganancias Seguridad social


¿Quién es el actor?

Usach Daniel Horacio.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de actos administrativos tendientes a la determinación del haber inicial y reajustes varios (actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, Prestación Básica Universal -PBU-, aplicación de topes de haberes, impuesto a las ganancias, declaración de inconstitucionalidad de normas y resoluciones).

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió el tratamiento del planteo sobre actualización de la PBU como componente del haber inicial y difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó la sentencia de primera instancia en lo demás que fue objeto de agravios; confirmó lo resuelto sobre costas en primera instancia y dispuso costas por su orden en la Alzada; fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que, en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que, por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada..."
- Voto en disidencia o salvado relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la actualización de remuneraciones y la PBU; propuso revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto al recálculo de la PBU conforme al precedente referido (expte. "Grattone Angel Celestino"), aunque adhirió a confirmar la sentencia apelada por mayoría en lo demás. Esa opinión fue expresada como voto salvo y no integró la mayoría.

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