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PIRLES OSVALDO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y actualización de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, considerando aplicable la cosa juzgada por acuerdo transaccional y que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

Seguridad social Anses Cosa juzgada Acuerdo transaccional Movilidad previsional Ley 27.260 Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Pbu


¿Quién es el actor?

PIRLES OSVALDO ROBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes varios; solicitud de declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609; petición de actualización de la PBU.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia recurrida, con los alcances expuestos, rechazando las pretensiones de la actora. Se impusieron costas por su orden en la Alzada y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): 1) “En este sentido, ha de recordare los alcances y efectos de la cosa juzgada, cuya doctrina del Alto Tribunal revalida este principio constitucional de orden público. La cual debe ser declarada de oficio, aunque las partes no la invoquen (cfr. art. 347 inc. 8 in fine, CPCCN). Ello así, habida cuenta que el acuerdo de reparación histórica que resultó homologado sobre la prestación en cuestión, torna improcedente lo ahora pretendido en atención a los efectos de la cosa juzgada que se establece en el art. 6 de la ley 27.260.” 2) “En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente...” 3) “consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.” 4) “ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN.”
- Voto en reserva/diferencia (no constituye la decisión de la mayoría): “El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones: En cuanto a la pretensión de actualización de la PBU, ratifico el criterio esbozado en autos ‘Palavecino, Norberto José c/ANSES s/reajustes varios’... En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, me remito a lo sostenido en los autos: ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’... En cuanto a las costas de la Alzada habrán de imponerse a la demandada vencida...” (aclarado como opinión reservada del magistrado).

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