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CAL ROSA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó reajustes y topes aplicados por ANSeS sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, difiriendo el análisis de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y ordenando costas por su orden en la alzada y honorarios de la letrada al 30% de lo que se fije en la instancia anterior.

Reajustes Seguridad social Topes de haberes Ejecucion Costas Prescripcion bienal Impuesto a las ganancias (inaplicabilidad) Honorarios letrada 30% Anses Prestacion basica universal


¿Quién es el actor?

CAL ROSA MARGARITA.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial, aplicación de topes de haberes, Prestación Básica Universal, servicios autónomos, retención del impuesto a las ganancias, intereses y prescripción).

¿Qué se resolvió?

Se difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor, en cuyo caso se impondrán a la vencida; se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue objeto de agravios; costas por su orden en la alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, art. 26 de la ley 24.241, Resolución SSS 6/2009) que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "Que la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'..., En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Votos y disidencias relevantes: No existe disidencia que modifique la resolución mayoritaria. El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión sobre la metodología de cómputo de servicios autónomos, pero votó por confirmar la sentencia apelada; no consta decisión en minoría que modifique lo dispuesto en la parte resolutiva.

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