SUARES NORA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de haberes y la metodología de movilidad aplicable al haber inicial y a la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el análisis de la actualización de la PBU y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, imponiendo costas y fijando honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
SUARES NORA ALICIA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (incluyendo Prestación Compensatoria, Adicional por Permanencia e Ingreso Base), la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamientos sobre topes de haberes y la constitucionalidad de la ley 27.609 y normas concordantes.
¿Qué se resolvió?
Se diferenció (postergó) el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU como componente del haber inicial y se diferenció para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes. Se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás que fue materia de agravios. Se impusieron las costas por su orden en la alzada y se fijaron los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que, en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución."
"Que, en el abordaje de la delicada cuestión a resolver, no debe perderse de vista, en primer lugar, que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ... Dicho ello, ha de señalarse que el Poder Judicial no tiene entre sus facultades la posibilidad de forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, toda vez que el art 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes..."
"Que, por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- Voto en disidencia (o salvado) relevante:
El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber y sostuvo que, por la densidad de aportes en períodos anteriores, corresponde aplicar lo resuelto en los precedentes "Elliff" y "Blanco" hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados. Esa posición quedó expresada como opinión reservada y no integró la mayoría que resolvió los puntos consignados en la parte resolutiva.
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