MACHINEA LILIANA SILVIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y revisión del haber inicial previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social – Sala I confirmó la sentencia apelada en lo decidido, diferenció para etapa de ejecución el reclamo sobre topes de haberes, confirmó la imposición de costas al vencido y fijó honorarios de Alzada en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
MACHINEA LILIANA SILVIA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; revisión del haber inicial jubilatorio (adquisición del derecho 21/11/2017), impugnación de la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241; Resol. SSS 6/2009), cuestionamiento de parámetros de actualización (índices), tratamiento de servicios aportados en carácter de autónomo, retención del impuesto a las ganancias, costas e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios; diferirió para la etapa de ejecución el tratamiento del cuestionamiento dirigido a la aplicación de topes de haberes; confirmó la imposición de costas a la parte demandada en la instancia de grado cuando de la liquidación surjan sumas a favor del actor (y, en caso contrario, deberá fijarse en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); impuso costas por su orden en la Alzada; y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos ... fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463" ... no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria..."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares ... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en salvaguarda / disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" respecto de la metodología de cómputo de servicios autónomos y expresa su postura sobre no agravar la situación de la apelante por reformatio in peius, pero adhiere por confirmar la sentencia apelada; su opinión queda consignada como reserva personal, no como decisión de la mayoría.
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