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DALTO MARIO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes y actualización de haberes previsionales y cálculo de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para la actualización de remuneraciones, diferió para ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y confirmó la mayoría de lo resuelto en primera instancia, con costas por su orden en la alzada.

Seguridad social Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Art. 9 ley 24.241 Ley 27.609 Quiroga Costas Ejecucion Inconstitucionalidad Anses


¿Quién es el actor?

Dalto Mario Roberto.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la determinación y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), impugnación de topes legales, ajuste de PBU, inconstitucionalidad de normas (entre ellas art. 9 Ley 24.241 y la Ley 27.609), retención de impuesto a las ganancias, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió declarar no aplicable el tope del art. 9 de la ley 24.241 para limitar el valor de las remuneraciones actualizadas empleadas en el cálculo del haber; difirió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga” y el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en torno a las costas en primera instancia conforme art. 68 CPCCN (con las salvedades sobre la liquidación), confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; fijó costas por su orden en la alzada y el 30% de honorarios de la dirección letrada de la actora respecto de lo que se establezca en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ha de señalarse que, dado que el tope máximo del art. 9 de la ley 24241 según texto originario sólo fue previsto 'a los fines del cálculo de aportes y contribuciones correspondientes al SIJP' (luego modificado y aplicado únicamente a las cotizaciones impuestas por ley en cabeza del trabajador), resulta improcedente su aplicación para el procedimiento de actualización de las remuneraciones a emplear como base de cálculo de las prestaciones." "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en varios extremos (entre ellos sobre la actualización de remuneraciones y la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609), y expresa fundamentos propios proponiendo, en parte, revocar lo dispuesto en la instancia de grado; sin embargo, su opinión se deja a salvo y la resolución que prevalece es la consignada en la parte resolutiva por mayoría.

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