COTONE ALEJANDRO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Recurso de apelación contra la resolución sobre reajustes de la Prestación Básica Universal y haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en la mayoría de sus pronunciamientos, pospuso el tratamiento de la PBU y de los topes de haberes para la etapa de liquidación/ejecución y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Cotone Alejandro Rodolfo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial (PC, PAP e IB) y aplicación de topes de haberes; impugnación de actos y criterios de ANSeS y normas aplicables (leyes 24.241, 24.463, 27.609, Resolución SSS 06/09 y otras).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; pospuso para la etapa de liquidación de sentencia el tratamiento del valor de la PBU y pospuso para la etapa de ejecución el tratamiento de los topes de haberes en actividad; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado conforme al art. 68 del CPCCN y las reglas del art. 36 de la ley 27.423, y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo estipulado para la instancia anterior. Protocolícese, notifíquese y cúmplase.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes):
"Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
"Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación..."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión y, con fundamentos propios en autos citados (p. ej. "Yopolo" y "Perfetto"), sostuvo que "las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en los autos 'Elliff' ... hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417" y entendió que correspondía "revocar lo dispuesto en la instancia de grado y declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 con los alcances señalados." Esa postura quedó consignada como opinión reservada y no integró la decisión de la mayoría.
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