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RAMIREZ LUIS HERNAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamaron ajustes varios contra ANSeS por recálculo de haberes y PBU; la Cámara Federal de la Seguridad Social difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y los cuestionamientos sobre topes, confirmó la sentencia apelada en lo demás y ordenó costas por su orden en la alzada, con regulación de honorarios por el 30% de lo que se fije en primera instancia.

Prestacion basica universal Actualizacion de remuneraciones Ley 27.609 Topes de haberes Quiroga Costas por su orden Honorarios (30%) Impuesto a las ganancias (inaplicabilidad) Seguridad social Revision de haber inicial.


¿Quién es el actor?

RAMIREZ LUIS HERNAN.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios – impugnación de criterios de actualización de remuneraciones para cálculo de Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Ingreso Base (IB) y recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); cuestionamiento de topes de haberes, aplicación de leyes y resoluciones, intereses, descuentos por obra social, retención del impuesto a las ganancias, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara diferenció el examen de la revisión del haber inicial de la PBU y del cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes para la etapa de ejecución conforme a “Quiroga”; confirmó la sentencia recurrida en lo demás; impuso costas por su orden en la alzada y fijó honorarios por la actuación en la Alzada en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (se transcriben párrafos y citas textuales relevantes del fallo): “Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: ‘SADOFSCHI’... y 73433/2010 ‘MARINATI’...” “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 79 ley 18.037 y 9 de la ley 24463)... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” “Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes.” Sobre retenciones e impuestos: “Que respecto a la retención del impuesto a las ganancias, la CSJN ya se ha expedido en casos de aristas similares... por lo que corresponde declarar la inaplicabilidad del gravamen aludido.” Sobre costas y honorarios: se aplican los criterios de la CSJN (in re “Morales, Blanca Azucena…”), por lo que “Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 ...” y “Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior...”
- Voto en disidencia o salvedades: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresa salvedad de criterio y, si bien en su voto mayoritariamente adhiere a confirmar, propuso en sus considerandos: “Por ende, propongo revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y determinar que el recálculo de la PBU deba realizarse en los términos que surgen del precedente aludido.” Esa propuesta no prosperó y quedó como opinión reservada; la decisión de la Cámara siguió el bloque dispositivo arriba transcripto.

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