IBALO HECTOR c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamo de pensión por fallecimiento promovido por Héctor Ibalo contra ANSES por ser cónyuge supérstite. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES otorgar la pensión, al considerar insuficientes las pruebas de separación de hecho aportadas por el organismo.
¿Quién es el actor?
Héctor Ibalo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la denegatoria de pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, Sra. Marta Ledesma (fallecida el 14/01/2021), por presunta separación de hecho.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de la demandada y la Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto reconoció el derecho del Sr. Héctor Ibalo a la pensión solicitada; además impuso las costas a la vencida en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II. En este marco, no se advierten en las presentes actuaciones elementos de convicción con entidad suficiente para tener por acreditada, al momento del fallecimiento de la Sra. Marta Ledesma, la separación de hecho invocada por el organismo previsional como fundamento de la resolución denegatoria. En efecto, la circunstancia relativa a la falta de coincidencia entre los domicilios registrados por los cónyuges, aun valorada conjuntamente con las restantes constancias administrativas invocadas por la demandada, no resulta suficiente para desvirtuar la fuerte presunción derivada del vínculo matrimonial acreditado mediante el acta respectiva, celebrado el 20 de febrero de 1976 y subsistente al momento del fallecimiento de la causante. A ello cabe agregar que el actor presentó ante el organismo previsional una nota en la que explicó que la diferencia de domicilios obedecía a razones laborales de su esposa... Por su parte, las manifestaciones recabadas durante la verificación efectuada en el domicilio de la causante provienen de vecinos que no aportaron sus datos identificatorios y, por ende, carecen de entidad suficiente para acreditar por sí solas la separación de hecho alegada por el organismo. Máxime cuando, en la verificación practicada en el domicilio del actor, dos vecinos reconocieron la relación conyugal existente entre el Sr. Ibalo y la causante. En tales condiciones, incumbía a la demandada aportar elementos de convicción idóneos para demostrar la efectiva existencia de una separación de hecho, carga que, a criterio de este Tribunal, no ha logrado satisfacer."
"IV. En lo que concierne al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... En atención a lo expuesto, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; tal como fue dispuesto en la instancia de grado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto remitido; lo resuelto corresponde al acuerdo de la Cámara.
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