GRANELLI JULIO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor impugnó el cálculo y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la aplicación de topes y retenciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia: diferió para ejecución la revisión del haber inicial y del cuestionamiento por topes, revocó lo resuelto sobre la Res. SSS 6/2009 y dejó sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, confirmando lo demás.
¿Quién es el actor?
GRANELLI JULIO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes y revisión del cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de normas aplicadas (arts. 9 y 25 ley 24.241; Res. SSS 6/2009), retención del impuesto a las ganancias, aplicación de topes y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió, por mayoría, diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme a Quiroga; revocar lo decidido respecto de la Resolución SSS 6/2009; diferir para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; y dejar sin efecto lo decidido respecto de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241. Confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia en los términos indicados y confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463)... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que en cuanto a la declaración de inaplicabilidad del art. 14. 2 de la Res.SSS 6/09, cabe destacar que la mentada disposición fue revocada por el art. 5 de la Res .SSS nro. 3/2021 (B.O. 22.02.2021), con fecha anterior al reconocimiento del beneficio. Así las cosas corresponde dejar sin efecto lo decidido sobre este punto."
"Que no ha de prosperar la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 si, como acontece en el sub examine, el actor cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del tope establecido en las mentadas disposiciones. Pues es de todo punto de vista razonable que, tratándose de un sistema contributivo, la cuantía del derecho a la prestación guarde relación con la cuantía del esfuerzo de aportación realizado..."
- Voto particular / observaciones: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de los servicios autónomos (señalando criterio propio en autos conexos) pero, pese a ello, votó por confirmar la sentencia apelada; su manifestación queda consignada como reserva de criterio.
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