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YERUTI JOSE EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Yeruti José Evaristo contra ANSeS por reajustes de haberes y cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala I) revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual por aumentos suspendidos de 2020, pospuso la determinación de la Prestación Básica Universal para la liquidación y confirmó la mayoría de lo decidido en la instancia, incluyendo la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Anses Reajustes Movilidad Prestacion basica universal Ley 27.609 Art. 9 ley 24.463 Costas Ley 27.423 Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio


¿Quién es el actor?

YERUTI JOSE EVARISTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; actualización del haber inicial jubilatorio (incluida la determinación de la Prestación Básica Universal
- PBU), aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463 / Resolución SSS 06/09), actualización de remuneraciones y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la orden de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; pospuso el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación; confirmó lo resuelto en la instancia de grado en lo demás que fue materia de agravio; confirmó la forma de imposición de costas en la instancia de grado y ordenó costas por su orden en la alzada. Además determinó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se fije para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional ... por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada.” 2) “Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ( art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor.” 3) “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia/reserva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones” respecto del índice para la actualización de la PBU y se remite a precedente (Sala II, Berardi), quedando consignada su opinión separada; dicha opinión fue puesta a salvo pero la decisión mayoritaria pospuso el tratamiento de la PBU para la liquidación.

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