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ARANDA, SUSANA ITATI c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora solicitó retiro por invalidez bajo el artículo 49 punto 4 de la ley 24.241; la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró acreditada la incapacidad previsional y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de ser concedida, ejecutar la prestación dentro de 30 días. El tribunal fundó su decisión en el informe del Cuerpo Médico Forense de fecha 29/6/26 que reconoció una incapacidad del 66,39% y consideró válido dicho dictamen frente a las observaciones de la ANSeS.

Retiro por invalidez Anses Incapacidad previsional Cuerpo medico forense Ley 24.241 Art. 48 Art. 49 pto.4 Honorarios Uma Seguridad social


¿Quién es el actor?

ARANDA, SUSANA ITATI (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: otorgamiento de retiro por invalidez conforme art. 48 y concordantes de la ley 24.241 (art. 49 pto. 4).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales; se ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios a la dirección letrada de la actora en $306.228 (3 UMA, UMA $102.076 Resol. SGA 1785/26).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 29.6.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 66,39%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes." "Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es unificada por la Cámara.

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