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PAWLOWSKI JOSE BASILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Pawlowski contra ANSeS por reajustes varios, incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió diferir la redeterminación de la PBU y el análisis de topes para ejecución, revocó la orden de aplicar diferencias por los haberes de enero-febrero 2021 y confirmó las demás decisiones de la sentencia de grado, imponiendo costas en la alzada y fijando honorarios por el 30% de lo que se otorgue en instancia anterior.

Pbu Actualizacion de haberes Topes de haberes Movilidad Ley 27.609 Ley 27.426 Costas Ejecucion Anses Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

PAWLOWSKI JOSE BASILIO

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajustes varios en beneficio previsional (PBU), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, impugnación de aplicación de topes de haberes (art. 26 ley 24.241 / Resolución SSS 6/2009), reclamo de diferencias por aumentos de 2020 aplicables a base enero-febrero 2021, y oposición a la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, decidió: diferir para la ejecución el tratamiento del planteo sobre la actualización de la PBU como componente del haber inicial; diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; revocar la resolución de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre los aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado en los términos indicados; confirmar la sentencia recurrida en lo demás; imponer costas por su orden en la alzada; y fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ANSES s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." 2) "Que se ha desestimado los embates dirigidos a cuestionar la validez de la emergencia sancionada por el Congreso Nacional a través de la ley 27.541, y de los decretos dictados en consecuencia por el Poder Ejecutivo Nacional en función de la delegación legislativa realizada, por no evidenciarse vulneración al mandato constitucional del art. 14 bis de la CN. Ello es así, toda vez que lo actuado se enmarca en razones que persiguen un fin público superior y general, siendo que la excepcionalidad se encuentra limitada temporalmente, y que el medio elegido resulta razonable, habiéndose previsto mecanismos de compensación al disponerse incrementos fijados por decreto en el marco de la delegación efectuada." 3) "En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 4) Sobre costas: "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto a varios puntos y expresó consideraciones propias sobre la aplicación del índice de actualización y sobre la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, pero la decisión por mayoría es la transcripta más arriba (la disidencia fue expresada y preservada, no prevaleció).

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