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FERREYRA JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo contra ANSES por reajustes y método de actualización de haberes y de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difirió la redeterminación de la PBU para la ejecución y reguló costas y honorarios conforme a lo previsto en la ley 27.423.

Anses Pbu Actualizacion de remuneraciones Ripte Ley 27.426 Costas Ley 27.423 Honorarios Ejecucion Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Ferreyra Juan Domingo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Cuestionamientos sobre los parámetros e índices aplicados para la actualización de remuneraciones destinados al cálculo del haber inicial, la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) como componente del haber inicial y la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

Se diferenció el tratamiento del planteo relativo a la actualización de la PBU para la etapa de ejecución; se confirmó lo resuelto en torno a las costas en primera instancia (con arreglo al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423 según si resultaren sumas a favor del actor o no); se confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; costas por su orden en la alzada; y se fijaron honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes): "Que en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe remitirse a lo decidido por este Tribunal en autos “Elizondo, Fanny Margarita c/ ANSeS s/Reajustes Varios”, Sala I, sentencia definitiva del expte. º25.085/2024 del 15/5/2026, donde, por mayoría resolvió diferir la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución." "Que en atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios."
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones" (se indica reserva de opinión, sin que ello modifique la decisión mayoritaria consignada).

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