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BURGOS NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes de la Prestación Básica Universal y parámetros de cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la orden de aplicar diferencias porcentuales sobre los haberes de enero y febrero de 2021, diferió para la ejecución la revisión del haber inicial y el examen de topes y dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609, confirmando lo demás de la sentencia apelada y las costas según lo resuelto.

Pbu Anses Revision haber inicial Movilidad Ley 27.609 Topes Quiroga Costas Art. 9 ley 24.463 Tasa pasiva spitale


¿Quién es el actor?

Burgos Norberto.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), actualización del haber inicial, aplicación de la ley 27.609, aplicación de topes (art. 9 ley 24.463), y costas; además impugnaciones sobre índices y tasas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara difirió para la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU conforme al precedente “Quiroga”; revocó la decisión de grado que ordenaba aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y los efectivamente abonados en 2020; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; diferió para ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia y confirmó la sentencia apelada en lo demás que fuera materia de agravios; fijó honorarios de la dirección letrada en un 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..." 2) "Por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada." 3) "Ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada [ley 27.609], toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." 4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia / Opiniones particulares: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó expresamente a salvo su opinión sobre varios puntos (índice para la actualización de la PBU y costas), consignándolo en el fallo; sin embargo, la parte dispositiva consignada en la resolución fue adoptada por mayoría y es la que prevalece.

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