LEZANA, GLORIA LILIANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Petición por retiro por invalidez contra ANSeS por falta de acreditación de invalidez; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la decisión de la Comisión Médica Central y declaró acreditada la incapacidad, ordenando a ANSeS que se pronuncie y, de corresponder, haga efectiva la prestación dentro de 30 días. El tribunal fundó su decisión en el informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad del 68,21% y consideró determinante ese dictamen frente a las observaciones de la demandada.
¿Quién es el actor?
LEZANA, GLORIA LILIANA (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 y art. 48 y cc. Ley 24.241).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art. 48 y cc. de la ley 24241; ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación solicitada y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento; impuso las costas por su orden; y reguló honorarios de la dirección letrada por $306.228 (3 UMA, UMA $102.076 según SGA 1785/26).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo el informe de fecha 3.7.26, que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 68,21 %."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto remitido.
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