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RIZZI MARTA GLORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios y la inaplicabilidad de topes legales sobre beneficios previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales y declaró inaplicables las normas cuestionadas, con costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.

Riesgo previsional Reajustes Inconstitucionalidad Tope jubilatorio Anses 14 bis cn Costas por orden Cpccn art. 68 Seguridad social Inaplicabilidad de resolucion


¿Quién es el actor?

RIZZI MARTA GLORIA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y cuestionamiento de la constitucionalidad del tope establecido en el art. 79 de la ley 18.037, del art. 9 de la ley 24.463, del art. 26 de la ley 24.241 y la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia atacada en lo que decide y fue materia de agravios, con los fundamentos y alcance indicados; y condenó en costas a la apelante por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El organismo demandado se agravia de lo decidido en torno a la inconstitucionalidad del tope establecido en el art. 79 de la ley 18.037, del art. 9 de la ley 24.463, del art 26 de la ley 24.241, como así también la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09. Peticiona que se aplique el precedente de la CSJN 'Villanustre' y solicita se impongan las costas por su orden." "Estas prestaciones, otorgadas por el propio organismo previsional por encontrarse cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la norma vigente a ese momento, no podrían hoy verse afectadas en su percepción total en violación a los principios de integralidad y sustitutividad reconocidos por el art. 14 bis de nuestra Constitución Nacional." "Por los fundamentos expuestos corresponde confirmar la resolución recurrida."
- Votos/disidencia: No se registra disidencia; la decisión fue acordada por la Sala (firmado por los tres jueces subrogantes).

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